|
Zona longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tránsito de los peatones. |
Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro que circula en el mismo sentido. |
En una carretera, cada uno de los márgenes reservados a un lado y otro de la calzada para uso de peatones, tránsito de vehículos no automóviles, etc. |
Carretera con calzadas separadas para los dos sentidos de la circulación, cada una de ellas con dos o más carriles, sin cruces a nivel. |
Organo nacional o departamental facultado por la presente ley para realizar los actos y cumplir los cometidos previstos en la misma. |
Carretera que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tiene calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes. |
Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos. |
|
Una carretera es una vía de dominio y uso público, proyectada y construida fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles. Se distingue de un simple camino porque está especialmente concebida para la circulación de vehículos de transporte. |
Parte de la calzada, destinada al tránsito de una fila de vehículos. |
Guiar un vehículo automóvil. |
Toda persona habilitada para conducir un vehículo por una vía. |
La inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada. |
|
Sustancia narcótica que hace perder la sensibilidad; p. ej., la morfina o la cocaína. |
Area común de calzadas que se cruzan o convergen. |
El tr谩fico constituye un fen贸meno social, hist贸rico, econ贸mico y jur铆dico, en el que se encuentra inmersa toda la sociedad, y que considerado como circulaci贸n o desplazamiento de personas, es un fen贸meno unido a la existencia del hombre. Sin embargo su definici贸n como 鈥渟eguridad y comodidad de los caminos y tr谩nsitos para la f谩cil comunicaci贸n鈥 se lo debemos a un Real Decreto de 1778, siendo el siglo XVIII el que alumbra una Administraci贸n espec铆fica encargada de la gesti贸n de los caminos y de su tr谩nsito; una definici贸n que ciertamente sigue inspirando al Organismo Aut贸nomo Jefatura Central de Tr谩fico, conocido por todos, como Direcci贸n General de Tr谩fico. |
Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado, o una materia determinada. |
Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo. |
Registro vigente del vehículo expedido por la autoridad competente. |
Que falta al cuidado que debe poner en las cosas. |
La inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. |
Area común de intersección entre una vía y una línea de ferrocarril. |
Persona que va a pie por una vía pública. |
Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo de proseguir su marcha. |
Dicho de una sustancia psicoactiva: Que produce efectos por lo general intensos, hasta el punto de causar cambios profundos de personalidad. |
Pequeño espejo colocado en la parte anterior de los automóviles o a los lados de estos,que permite ver al conductor lo que viene o está detrás de él. |
La seguridad vial consiste en la prevención de accidentes de tráfico o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas, cuando tuviera lugar un accidente. |
Asi |
Circulación de vehículos por calles, caminos, etc. |
|
Artefacto de libre operación, que sirve para transportar personas o bienes por una vía. |